Sabias que Panguipulli cuenta con una ordenanza de Humedales Rurales

Rodrigo A. Debia Riquelme
Rodrigo A. Debia Riquelme
Sabias que Panguipulli cuenta con una ordenanza de Humedales Rurales
Imagen Stock Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)

La Comuna de Panguipulli, reconocida por su riqueza natural y diversidad ecológica, ha dado un paso significativo en la protección de su patrimonio ambiental al contar con una Ordenanza de Humedales Rurales.

Esta normativa local busca resguardar estos ecosistemas fundamentales, que cumplen un rol clave en la regulación del ciclo del agua, la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades locales. Con esta medida, Panguipulli se posiciona como un referente en la gestión sostenible del territorio, integrando la participación ciudadana y el conocimiento local en la protección de sus humedales.

Ordenanza Local N° 01/2023 Sobre Humedales Rurales


TÍTULO I - Disposiciones Generales:

ARTICULO 1:

Derogase la Ordenanza de Humedales 006/201O y sus respectivas modificaciones, sustituyéndose por el presente cuerpo regulatorio, el cual tiene por objeto, establecer  un marco normativo para la  protección,  conservación,  preservación  y/o restauración de los humedales rurales ubicados en la comuna de Panguipulli, ya sea que se encuentren bienes nacionales de uso público o inmuebles privados. Considerando la protección y conservación de cada uno de los componentes ambientales que existen en estos ecosistemas: flora y fauna, geología, recursos hídricos y paisaje, desde la perspectiva ambiental y desde urgencia en el contexto de la crisis climática actual.

ARTICULO 2:

Esta ordenanza se aplicará de acuerdo con lo establecido en las normas legales y constitucionales que regulan la materia, en particular, de acuerdo con el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley Nº 19.300 y sus modificaciones, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

ARTICULO 3:

Se entenderá por "Humedal" a todas aquellas extensiones de marismas, pantanos: pitrantos o hualves, y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.

ARTICULO 4:

Para la aplicación de la siguiente Ordenanza, se considerarán los siguientes conceptos y definiciones:

a) Actividad incompatible: actividad que tiene asociado uno o más impactos negativos al desarrollarse.

b) Biodiversidad: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

c) Cambio Climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables

d) Carpeta con criterios ambientales: carpeta que indica la incorporación de criterios ambientales considerados en construcciones en los humedales mencionados en la presente ordenanza o su entorno.

e) Cubeta: zona inundada permanentemente de un humedal

f) Enfoque ecosistémico: Estrategia para la gestión integrada de la tierra, agua y recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible en el tiempo.

g) Especie Nativa: Ser vivo que habita naturalmente en un espacio geográfico determinado.

h) Especie exótica: especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte (gametos, semillas o huevos) de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.

i) Expediente DOM: Expediente que solicita autorización para la construcción de acuerdo con el Art. 116 DFL 458.

j) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población.

k) Humedal rural: aquellos humedales que se encuentran fuera del límite urbano según el Plan Regulador vigente, específicamente aquellos que se encuentran mencionados y delimitados en la presente ordenanza.

l) Impacto ambiental negativo: la alteración negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

m) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

n) Mitigación al Cambio Climático: acción, medida o proceso orientado a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, o restringir el uso de dichos gases tales como refrigerantes, aislantes o en procesos industriales, entre otros, o a incrementar los sumideros de dichos gases, con el fin de limitar los efectos adversos del cambio climático.

o) Uso racional: mantenimiento de características ecológicas mediante implementación del enfoque ecosistémico y el desarrollo sustentable

p) Vegetación palustre: vegetación adaptada a zonas húmedas.

q) Zona de amortiguación: porción de agua o tierra que actúa como zona buffer, para limitar o mitigar posibles impactos negativos de otras actividades no vinculadas con el área de protección que tiene por objeto preservar el ecosistema, hábitat y especies dentro de un límite. En ella, puede considerarse una zona fuera del área núcleo de protección o fuera de los límites del área total de preservación o conservación.

r) Zona de resguardo ancestral: zonas de valor ancestral que deben salvaguardarse de intervenciones que pudiesen afectar a los pueblos interesados (de acuerdo con el art. 4 convenio núm.169 OIT).

TÍTULO II - Humedales Rurales

ARTICULO 5:

Los humedales rurales comprendidos en la siguiente ordenanza son (revisar cartografías):

  1. Humedal de Huitag (Lago Calafquén)
  2. Humedal de Huenehue/koz koz (Desembocadura de Río Huenehue, Lago Panguipulli)
  3. Humedal Río Cua Cua (Desembocadura Río Cua Cua en Lago Neltume)
  4. Humedal Laguna Pullinque (Lago Pullinque)
  5. Humedal Playa Linda (Lago Calafquén)
  6. Humedal Pellaifa (Lago Pellaifa)
  7. Humedal Río Hua Hum (Río Hua Hum)
  8. Humedal Lago Pirehueico (Lago Pirehueico)

Red interconectada de humedales Llozkontu Konarupu:

  1. Humedal Chankafiel
  2. Humedal Cultrunkura,
  3. Humedal Puchankiñ
  4. Humedal Pafchi

ARTICULO 6:

La municipalidad pondrá a disposición del público general, los informes de elaboración propia de cada uno de las cartografías de los humedales mencionados en la presente ordenanza, los que estarán disponibles en la web municipal para su libre descarga y consulta en oficina del Departamento de Medio Ambiente del municipio.

TITULO III - Usos

AERTICULO 7:

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los humedales que se encuentren en inmuebles de acceso público, desde la perspectiva recreativa, siempre y cuando no impliquen daños al ecosistema.

A continuación, se detallan, los usos permitidos, respecto de los humedales rurales definidos en la presente ordenanza:

a) Actividades o usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas.

b) Actividades de Educación Ambiental con enfoque en la protección, conservación y resguardo de los humedales mencionados en esta ordenanza y sus especies.

c) Práctica de kayak siempre que tenga como propósito el levantamiento de información con fines de investigación o educación, evitando el ingreso del kayak dentro de la vegetación palustre.

d) Práctica de actividades turísticas, las que serán permitidas siempre y cuando no altere ningún elemento de los existentes en el área y sean previamente informadas al Departamento de Turismo y Departamento de Medio Ambiente, donde indique a lo menos tipo de embarcación, trazados a recorrer, horario y frecuencias la cual en todos los casos será a baja velocidad y sin música, para evitar ruidos molestos que puedan alterar el ecosistema. La solicitud se debe ingresar vía oficina de partes, dicha solicitud será analizada por el equipo profesional de ambos Departamentos con el objetivo de realizar observaciones y/o aprobar dicha solicitud. El municipio tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para responder rucha solicitud.

e) Instalación de señalética informativa del humedal previa consulta al Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad, así como al servicio competente (Capitanía de Puerto, Autoridad Marítima, según corresponda) para su instalación.

f) Actividades relacionadas con investigación y ciencias, las cuales deben ser previamente informadas al Departamento de Medio Ambiente a través de oficina de partes, indicando contacto de la persona e institución a la que representa, así como entregar un reporte al término de la actividad (informe de resultados obtenidos).

g) Instalación de infraestructura de apoyo a la conservación y desarrollo de turismo de intereses especiales; respetando y evitando un impacto negativo, previa autorización de la autoridad competente según corresponda dependiendo del sitio donde se quiera emplazar la infraestructura.

h) Las visitas y actividades didácticas orientadas al conocimiento, divulgación e interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema.

i) Los trabajos de construcción y obras asociadas que intervengan los humedales mencionados en la presente ordenanza o su entorno, deben presentar una solicitud previa al Expediente DOM, consistente en una carpeta con criterios ambientales, vía Oficina de Partes con documentación dirigida al Departamento de Medio Ambiente y Dirección de Obras municipales, con criterios de sustentabilidad de acuerdo al Anexo 2, con el objetivo de la obtención de visto bueno del Departamento ante lo cual este Departamento tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para entregar el visto bueno, para posterior a este proceso tramitar la carpeta del permiso de construcción en Dirección de Obras.

TÍTULO IV - Prohibiciones

ARTICULO 8:

Conforme con el objetivo de la presente ordenanza se prohíbe realizar, al menos, las siguientes actividades en los humedales rurales definidos en la presente ordenanza:

a) Cualquier actividad que sea incompatible con la protección de los humedales mencionados y delimitados en este instrumento que supongan un peligro para el ecosistema o cualquiera de sus elementos o valores.

b) Actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación, alteración de cauce o el régimen hidrológico del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal.

c) La navegación y libre tránsito de vehículos motorizados al interior de los humedales mencionados y delimitados en la presente ordenanza.

d) La navegación de embarcaciones a propulsión humana al interior de los humedales descritos en la presente ordenanza, sitios con vegetación y/o de nidificación.

e) La alimentación de aves.

f) Las modificaciones de las características de la cubeta, sus características físicas, químicas, biológicas o morfológicas del humedal; así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona de amortiguación.

g) Acampar o hacer fogatas en los lugares no habilitados para tal efecto, así como cualquier deporte que perturbe o dañe a los componentes ambientales.

h) La contaminación con residuos sólidos, sean estos de origen domiciliario o industrial, orgánico o inorgánico (plásticos, escombros, boyas, etc.).

i) La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal.

j) La captura, caza y comercialización de la avifauna que se encuentre en el humedal. Así mismo la extracción y/o destrucción de nidos y refugios (Art.05 Ley 19.473 y D.S. Nº0S/1998 del Ministerio de Agricultura). Esto sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos y/o control de plagas, debidamente autorizadas por los organismos competentes.

k) La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitocidas en el humedal que puedan afectar a los seres vivos que habitan el mismo.

l) Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal.

m) La extracción de áridos.

n) Todo tipo de obras (edificaciones, construcciones, fosas, etc.) en zonas de resguardo ancestral validadas por las autoridades ancestrales mapuches, las que se encuentran establecidas en las cartografías adjuntas (anexo 1).

o) El uso de drones con fines recreativos. p) La contaminación acústica por música, bocinas, altoparlantes u otro que pueda ser categorizado como ruido molesto, por sobre la normativa vigente.

ARTICULO 9:

Se prohíbe el vertimiento/vaciamiento y descarga de aguas servidas, residuos industriales de cualquier clase y naturaleza, tanto líquido, sólidos, gaseosos o cualquier sustancia que pudiera afectar de manera negativa la biodiversidad de los humedales.

TÍTULO V - Fiscalización

ARTICULO 10:

La Municipalidad de Panguipulli coordinará la operatividad y cumplimiento de la presente ordenanza. Así mismo podrá denunciar y sancionar, en el caso que corresponda, cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad dará traslado a las autoridades judiciales y administrativas competentes en los casos que procedan.

ARTICULO 11:

Corresponderá especialmente a los inspectores municipales, la autoridad marítima y, a Carabineros de Chile la inspección, fiscalización y denuncia del o los incumplimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12:

Cualquier persona, tanto natural como jurídica, podrá denunciar ante el Municipio y/o su tribunal de Policía Local, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual deberá incluir los medios de verificación probatorios necesarios que el caso requiera.

TITULO VI - Multas

ARTICULO 13:

Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán sancionadas con multas en Unidades Tributarias Mensuales de 3 hasta las 5 Unidades Tributarias Mensuales dependiendo de la gravedad del hecho infraccionado, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli de conformidad al Artículo 12º de la Ley Nº 18.695, sin perjuicio de las infracciones y sanciones contempladas en la Ley Nº 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, siempre que éstas no recaigan sobre el mismo bien jurídico, caso en el cual, se aplicará preferentemente la sanción contemplada en éste último cuerpo legal.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ordenanza, y de las competencias o facultades que en esta materia tengan los Tribunales Ambientales y la Superintendencia del Medio Ambiente.

ARTICULO 14:

El Juzgado de Policía Local podrá tomar en consideración circunstancias atenuantes y/o agravantes que concurran, al momento de aplicar las sanciones dispuestas en la presente ordenanza, considerando especialmente la entidad o gravedad de la falta, el daño producido, y/o la irreprochable conducta o reincidencia del infractor, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.287.

ARTICULO 15:

Si la Municipalidad de Panguipulli detectare infracciones reiteradas de una persona a la presente ordenanza por uso de embarcaciones, solicitará a la Autoridad Marítima, la suspensión de la licencia de navegación para ese conductor. Para estos efectos, se considerará reiterada, cuando el infractor incurra tres veces en la misma conducta.

ARTICULO 16:

La Municipalidad de Panguipulli podrá iniciar las acciones legales pertinentes de acuerdo con la gravedad de los daños ecológicos que puedan ocasionarse en el área de influencia de los humedales especificados en el artículo 5 de esta ordenanza.

TITULO VII - Disposiciones Finales

ARTICULO 17:

La presente ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el sitio web oficial municipal, momento a partir del cual, se entenderá derogada la actual ordenanza de humedales 006/2010 y sus respectivas modificaciones.


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